Preguntas Frecuentes
Resolución de dudas técnicas y legales sobre medición de terrenos, desmembramientos y normativas del Registro General de la Propiedad (RGP) y el Registro de Información Catastral (RIC).
¿Cómo se definen las direcciones o nomenclaturas de los terrenos en un desmembramiento?
Al realizar la división o desmembramiento de un terreno (por ejemplo, partir una finca en 4 partes), la dirección física o nomenclatura postal no se coloca en el plano topográfico inicial. Esa nomenclatura es asignada administrativamente por la Municipalidad correspondiente (por ejemplo: si la finca matriz es Lote 19, los nuevos lotes se registrarán temporalmente como Lote 19A, Lote 19B, etc.). Al momento del registro de las fincas nuevas, la municipalidad otorga la dirección oficial y esta se incorpora posteriormente en la ficha registral.
¿Qué tipo de errores técnicos y de medidas en las escrituras pueden corregirse mediante Notario?
Los otorgantes o el propietario legal de un inmueble pueden corregir o ampliar errores de fondo y forma en sus escrituras a través de una escritura de aclaración o ampliación autorizada por notario. Entre los elementos subsanables se encuentran: nombres y apellidos de los otorgantes, precio o valor de la transacción, así como incongruencias en las medidas superficiales, lineales, rumbos, acimuts (azimut) y el área total del inmueble, siempre y cuando se cuente con un plano topográfico pericial que respalde las medidas reales.
¿Se registra formalmente la altura (altimetría) de un terreno en el Registro General de la Propiedad?
No, la altimetría o altura sobre el nivel del mar de un terreno no es un dato que se inscriba de forma explícita en el Registro General de la Propiedad (RGP) de Guatemala. El RGP se enfoca en el plano legal y de publicidad de derechos reales (titularidad, compraventas, hipotecas, limitaciones). La información técnica tridimensional (como relieve y elevaciones) queda asentada en los planos de curvas de nivel y perfiles que se adjuntan en el expediente de desmembramiento, pero no forman parte del cuerpo literal de la inscripción de la finca.
¿Qué es legalmente una Servidumbre y qué tipos existen en Guatemala?
Según la legislación civil de Guatemala, una servidumbre es un derecho real de mero goce que consiste en un gravamen impuesto sobre un predio (llamado predio sirviente) para beneficio de otro predio (llamado predio dominante) de distinto dueño, o bien para utilidad pública o comunal. Los tipos de servidumbre más comunes son:
• Servidumbre de Paso: Permiso de tránsito peatonal o vehicular hacia una finca que no tiene salida a la vía pública.
• Servidumbre de Acueducto: Para la conducción de agua potable, abrevadero o canalizaciones.
• Servidumbre de Conducción Eléctrica / Comunicación: Para cableado eléctrico y telecomunicaciones.
• Servidumbre de Desagüe: Canalización de aguas pluviales o servidas.
Estas servidumbres pueden constituirse de manera temporal o a perpetuidad, y deben quedar debidamente medidas por un topógrafo e inscritas en el RGP.